1º El personal funcionario al que, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Adm. Púb. y Justicia, de 7 de sept. de 2009 sobre horarios de trabajo y vacaciones, le sea de aplicación en 2014 la compensación del exceso de jornada mediante el disfrute de la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias, tendrá derecho a disfrutar, además, de una compensación de 5 horas y 30 minutos que podrá aplicar total o parcialmente tanto sobre la parte flexible como fija de su horario de trabajo.
2º El disfrute total o parcial de la compensación anterior sobre la parte fija del horario de trabajo quedará condicionado a las necesidades del servicio.
3º La compensación del exceso de jornada se podrá disfrutar entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015.






